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Alivio tributario: ¿es posible?


Por: Fabián Miranda

Recientemente, un proyecto de ley ha sido enviado por el presidente Luis Arce a la Asamblea Legislativa, el mismo propone que los trabajadores independientes tributen el RC-IVA en lugar del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), como hasta ahora se ha venido haciendo. Además, también se definen rebajas en multas a causa de deudas por mora. Específicamente el documento PL 256-21 tiene por intención cambiar la Ley 2492 Código Tributario y la Ley 843 a fin de colaborar a la reactivación económica, facilitando el cumplimiento de obligaciones tributarias.

De igual manera, una de las principales alteraciones es la integración de los incisos g) y h) en el artículo 19 de la Ley 843 referida al Régimen Complementario al IVA (RC-IVA). Dicho artículo indica que los ingresos están alcanzados por el RC-IVA, y con el proyecto de ley se informa que también se consideran ingresos a “aquellos provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente” (inciso g).

Prácticamente se busca que: “las personas que obtienen ingresos de manera independiente y que actualmente estén alcanzadas por el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), ahora tributen en el RC-IVA, posibilitando nivelar la carga tributaria respecto a personas naturales que no están en relación de dependencia”.

Cabe recalcar que con el proyecto de ley también se toman en cuenta ingresos alcanzados por el RC-IVA como: los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos, cualquiera sea su denominación, de personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, procedentes del trabajo desarrollado en el territorio nacional.

El proyecto de ley a su vez fija facilidades para el pago de impuestos de contribuyentes que se encuentren en mora y disminuir la sanción por descuido de pago, que incluso llega hasta el 100% de la deuda. Se estipula que si una persona cancela su deuda después del vigésimo día de la notificación con vista de cargo y antes de que sea emitida la nota sancionatoria, se le bajará la penalidad en un 80%. O en otro caso, la deuda quedará automáticamente eliminada cuando el contribuyente pague la deuda tributaria hasta el vigésimo día de notificada la vista de cargo o auto inicial.

Finalmente, también se reduciría la multa a 60% del tributo omitido de aquellos que por acción u omisión no pagaron o pagaron de menos el tributo, o no hubiesen llevado a cabo correctamente las retenciones de impuestos. Claramente son propuestas que resultan atractivas, por más que no representen un cambio drástico en la gestión tributaria del país, podría ser un buen paso para empezar a aliviar tributariamente a aquellos que apuestan por emprender.


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