FUNDEMPRESA: PARADERO INCIERTO
- LaLlamaFinanciera
- 5 dic 2020
- 3 Min. de lectura

Por: Juan Reynaldo Salinas Goytia
Uno de los aciertos que tuvo un óptimo resultado, de la administración Banzer – Quiroga (1997 – 2002), fue la política de otorgar en concesión temporal, a favor de personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, del Servicio Público de Registro de Comercio (SENAREC), como parte del Fondo de Reactivación Económica (Ley Nº 2196 del, de fecha 4 de mayo de 2001).
Se estableció, que para dicho proceso, se deberá hacer mediante un proceso de licitación pública de la cual fue acreedora, mediante Decreto Supremo N° 26335 del 29 de septiembre de 2001, la Fundación para el Desarrollo Empresarial – FUNDEMPRESA. La misma, fue creada el 10 de octubre de 2001 por la Cámara de la Construcción de Santa Cruz (CADECOCRUZ), la Cámara Nacional de Comercio (CNC), la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (CAINCO) y la Cámara Nacional de Industrias (CNI).
En el mencionado Decreto Supremo, suscribe la exclusividad en todo el territorio de la República por 20 años y que se encontrará sujeta a los derechos y obligaciones establecidos por la Ley Nº 2196, Decreto Supremo Nº 26215, Pliego de Condiciones y al Contrato que se refrende. Es decir, que el contrato fenece el próximo 29 de septiembre de 2021.
En este sentido, el flamante Presidente Arce, dentro de sus medidas enunciadas a la fecha, ha decidido dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 4356 de 29 de septiembre de 2020, en el cual la ex Presidente Áñez instauró un plazo adicional de 15 años más para que ejerza la concesión FUNDEMPRESA mediante adenda contractual.
La decisión fue inscrita en el Decreto Supremo 4407 del 2 de diciembre de 2020; el documento normativo inserta en su parte considerativa, la justificación para que la concesión debe ser otorgada por licitación pública nacional y lo cual no fue correcto para la aprobación del Decreto Supremo de Áñez. Además, agrega un párrafo adicional muy particular, afirmando, Arce y sus Ministros, que debe ser de interés preservar la seguridad jurídica y garantizar los derechos del administrado, no puede estar supeditado a la arbitrariedad y abuso de funciones ejecutivas.
Aseveran vulneración en el procedimiento y no haber realizado una previa evaluación, para haber comprometido por 15 años más a nuestro Estado, por lo que anuncian el inicio de acciones y procesos (legales) de la responsabilidad con la finalidad de cuidar los derechos del pueblo boliviano.
Aquí la pregunta es, sí realmente, ¿Hubo omisión de procedimientos para extender la concesión por 15 años?
En el Decreto Supremo N° 26215, que reglamenta la concesión del Servicio de Registro de Comercio, enuncia la obligatoriedad de otorgar mediante Decreto Supremo previa Licitación Pública, empero dicha concesión podrá ser autorizada hasta 40 años.
Aparte del Decreto, se debe realizar un contrato de concesión que contemplará los derechos y obligaciones del Concesionario y las metas del Servicio.
Por tanto, a mi criterio, considero que la acción de la Presidente Áñez no ha omitido procedimientos, en vista que en ninguna parte del Decreto Reglamentario establece prohibición de realizar adendas al contrato de concesión, al que fue otorgado anteriormente a FUNDEMPRESA (2001), extendiendo el plazo que lo considero legal y legítimo dentro de las competencias del Órgano Ejecutivo.
Esta posición la sustento bajo dos parámetros:
1. El principio “permissum videtur id omne quod non prohibitur”, que significa: Se considera permitido todo lo no prohibido.
2. El término “Adenda”, que es considerado como un apéndice que se adjunta a un contrato con el fin de modificar, ampliar o especificar los términos de las obligaciones contraídas.
Para terminar, cabe aclarar que no se está incumpliendo en plazo máximo (40 años) y tampoco se está otorgando un nuevo contrato para convocar a licitación pública, sino se está ampliando el tiempo de duración de la concesión de 20 a 35 años, bajo los mismos términos y condiciones.
¿Cuál es el paradero de FUNDEMPRESA para el 2021?
*El autor es Abogado con Mención en Derecho Internacional.
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