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Meta para el 2021: Ponerme al día con mis cuotas diferidas.

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    LaLlamaFinanciera
  • 3 dic 2020
  • 2 Min. de lectura

Por: Diana Lucelia Ponce de León Murillo


El Decreto Supremo 4409, da una nueva precisión dentro de las cuotas diferidas de los créditos bancarios establecidas por la crisis de la pandemia del coronavirus, esta norma dispone que las cuotas diferidas se cobrarán al final del préstamo.


Los pedidos de ampliación de diferimiento: este es un escenario casi imposible debido a que según declaraciones del Ministro de Economía, Marcelo Montenegro es insostenible para el sector financiero una nueva ampliación. ¡Las cuotas vuelven a pagarse desde enero de 2021, así empezamos el próximo año!


Decreto 4409: Establece que las EIF (Entidades de Intermediación Financiera) cobrarán las cuotas que fueron diferidas, de manera posterior a la cuota final del plan de pagos, manteniendo la periodicidad de pago previamente pactada. Dichas cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo.


Atención a las posibles maneras de afrontar que se plantean:


-El prestatario (el que se presta) puede acceder a un refinanciamiento al término del período de diferimiento( 31 de diciembre de este año) para hacerle frente al pago de las cuotas diferidas.


- El prestatario puede llegar a un acuerdo con la entidad financiera para una reprogramación de sus créditos.

OJO, que no es una solución que hay que dar por hecho, el proceso de análisis y evaluación crediticia darán un visto bueno en el caso de un buen panorama dentro de la capacidad de pago y la proyección de flujos de caja.


Antes existían tres opciones de pago:

  1. El pago de las cuotas diferidas iba a darse después de la cuota final de pagos, manteniendo su periodicidad

  2. Prorrata por el tiempo que dure la vigencia del contrato.

  3. Una cuota acumulada de las cuotas diferidas junto a la cuota final de pagos

La ÚNICA que está vigente es la primera.


La eliminación de las otras dos formas de pago, se dio porque existía una mala interpretación de esa norma y en muchos casos existía un cobro de interés adicional sobre el capital que estaba diferido por el artículo 1310 del Código de Comercio. Para este caso, la ASFI se pondrá en contacto con las entidades financieras para dar una devolución de los mismos u otra solución según el Ministro de Economía.


¿Y tú? ¿Qué piensas de este Decreto, crees que era mejor ampliar el periodo de diferimiento o eso simplemente iba a destruir al sistema financiero? Bueno, yo solo sé que el sector de choferes no está muy contento con la noticia.


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