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¿Pasarelas de pago internacionales en Bolivia?


Por: María Fernanda Cardenas Sejas


Durante la pandemia, se ha evidenciado el desarrollo del comercio electrónico a nivel mundial, sin embargo, en Bolivia, realizar comercio electrónico internacional era casi imposible; esto debido a las limitaciones legales que existían hasta hace poco en la normativa boliviana, razón por la cual, plataformas como PayPal —quizá el medio de pago electrónico más grande y requerido del mundo— no podían operar en Bolivia, hecho que limitó las posibilidades de hacer transacciones hacia el extranjero.


El 6 de octubre de este año, el Banco Central de Bolivia (BCB) aprobó un reglamento que permite operar las Pasarelas de Pago en Bolivia, sin embargo, no mucha gente está al tanto de lo que significa ello. El reglamento dice que una empresa Administradora de Pasarela de Pago (APP) es aquella empresa que entre sus actividades realiza la provisión de un canal de pago entre varios sujetos: comercios, empresas afiliadas, empresas de servicios de pago, etc. Es decir, son empresas que permiten registrar y transmitir órdenes de pago exclusivamente con Instrumentos Electrónicos de pago.


Las personas podrán realizar pagos a través de plataformas como Paypal, Google Pay, Amazon Pay, Apple Pay, Cash App, entre otras, y gracias a ello, los medios de venta de sus productos se incrementarán, lo que significa un posible crecimiento exponencial de visibilización y ventas en Bolivia.


Algo tan común en otros países, en Bolivia hoy se configura como una posible herramienta de reactivación económica debido a la aceptación del público a través de los distintos beneficios que ofrece como la facilidad y seguridad a la hora de comprar, el no requerimiento del saldo en cuenta, la internacionalización del servicio que prestan en el país y una mejor integración del ecosistema digital.


¿Qué aspectos presenta el Reglamento que debemos considerar?

  1. Establece las modalidades de pago que las APP podrán proveer:

    1. Agregador: Mediante esta modalidad la APP provee una infraestructura o sistema tecnológico de integración que facilita el comercio electrónico a través de los “IPE” (Instrumentos Electrónicos de Pago), lo que permite que los comercios o empresas afiliadas reciban, agrupen y transfieran los pagos en un plazo determinado.

    2. Facilitador: APP proporciona una infraestructura tecnológica que facilita el proceso de una transacción de pago en línea, donde los recursos se transfieren de forma directa a la cuenta del aceptante.

  2. Establece que las Entidades de Intermediación Financiera y/o Entidades de Pagos Móviles que operen y mantengan relación contractual con una APP asumirán la responsabilidad por el servicio de pasarelas de pago y los posibles daños del servicio prestado a los usuarios.

3. Disposiciones adicionales:

  1. Las EIF que tengan el servicio de banca móvil deberán habilitar el servicio de pagos inmediatos mediante el uso de códigos QR, esto en condiciones de interoperabilidad con participantes de los Módulos de Liquidación Diferida y las Cámaras de Compensación y Liquidación en un plazo de 90 días hábiles.

  2. Las EIF que están en proceso de habilitación de canales electrónicos deben remitir al BCB y a la ASFI un cronograma para la habilitación de banca móvil y el procesamiento de pagos inmediatos con el uso de código QR hasta el 28 de octubre de 2022.



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