¡Ring! ¡Ring! Es tu banco.
- LaLlamaFinanciera
- 12 oct 2020
- 2 Min. de lectura

Por: Fabián Miranda
A un mes de la promulgación de la Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos (proclamada el 26 de agosto), la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) prohibió ayer al sistema financiero instigar a los prestatarios al pago mediante llamadas telefónicas o realización de cobros extras hasta el 31 de diciembre del presente año. Esto, en cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por el Gobierno respecto al diferimiento automático del pago de las cuotas de créditos.
Las entidades de intermediación financiera y empresas de arrendamiento, deben aplicar dicho diferimiento sin que la medida conlleve la ejecución de sanciones ni penalizaciones por mora.
Por otro lado, tampoco debe incluir el cobro de costos administrativos adicionales, la afectación de la calificación de riesgo de los prestatarios, la generación de intereses extraordinarios, el incremento de la tasa de interés, o la capitalización de los intereses diferidos.
Sobre todo, se advierte que ninguna financiera debe contactarse con los prestatarios por ningún medio con el propósito de inducir a que estos realicen el pago de las cuotas diferidas antes del periodo establecido en las disposiciones legales, ni realizar cobros extraordinarios por la aplicación del diferimiento. —Pues, sí. ¿Se imaginan que los hostiguen todo el día?—.
Néstor Conde, presidente de la Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, considera que ya era hora que la ASFI se pronuncie; solo lamenta que se haya hecho a destiempo y bajo presión, prácticamente faltando tres meses para que acabe el año.
Además, el presidente del Colegio de Economistas de Tarija, Saúl Aramayo Wayar, consideró que por el periodo de nueve meses, de abril a diciembre de 2020, se acumularon nueve cuotas que pueden resultar en un monto demasiado elevado para cancelar de golpe en enero de 2021. Por tanto, la banca tiene la obligación de explicar a sus clientes sobre las tres formas de pagos. —No está demás que se acerquen a su banco para preguntar sobre las medidas específicas que están tomando—.
Entre las medidas, el prestatario está en derecho de solicitar la reprogramación de pagos a un plazo que no afecte su capacidad, es decir, extender el tiempo de su crédito manteniendo su cuota original; que podrá ser pagada a partir de enero 2021. Voluntariamente, y si tiene el valor de las cuotas, el prestatario puede pagar en enero 2021; si no es posible, puede solicitar la reprogramación del total de su crédito de acuerdo a su realidad económica.
¿Pronunciamientos?
El Ministro de Economía, Branko Marinkovic, afirmó que la ASFI se comprometió a hacer cumplir lo que disponen las normas de diferimiento.
La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), reiteró que los clientes que hayan diferido sus créditos en las financieras, según lo dispuesto por la Ley 1294, y sus decretos reglamentarios y ley modificatoria, tienen las opciones para pagar sus cuotas postergadas y sin intereses extras.
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