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Todo endeudamiento externo, será fiscalizado por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP)

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    LaLlamaFinanciera
  • 28 jun 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 29 jun 2020


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Por: Melany Iriarte Ferrufino

La Ley 205 para el Control y Fiscalización de Endeudamiento Público y Donaciones, aprobado en pleno de la Cámara de Senadores y Diputados, permitirá a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), vigilar y verificar el destino y el uso de todos aquellos créditos, fondos o donaciones que reciba el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia.

Es cierto, en los últimos días se ha escuchado bastante sobre los créditos que el Gobierno Nacional ha solicitado al FMI, un aproximado de 327 millones de dólares, mismo que al no haber sido aprobado por el Legislativo, carecía de total viabilidad hasta el momento. Estaríamos hablando de «reforzar el bloqueo», o de «precautelar la estabilidad y solvencia económica del país»

En ese entendido, los préstamos y la emisión de los títulos valores en el mercado de capital externo, sólo podrán ser autorizados y aprobados por la ALP, en tanto, el Estado esté en la capacidad de asumir el pago de las mismas en concordancia con el Art. 19 de la Ley N° 1267 de 20 de diciembre de 2020.

PROS

· El Ejecutivo debe remitir un informe trimestral a ALP sobre el endeudamiento público externo e interno, a partir de noviembre del 2019.

· Mayor control y rigurosidad en el destino y uso de los fondos, créditos, y donaciones; especialmente los que están destinados a combatir el COVID-19.

· La ley es transitoria únicamente el tiempo que dure la pandemia.

· La ALP, analizará de acuerdo al crédito solicitado, los plazos y el interés si llegan a ser condiciones financieras favorables para el Estado.

CONTRAS

· El Gobierno Nacional no puede acceder fácilmente a contratos de préstamos o créditos para tener mayor flujo económico.

· La Ley estaría sustituyendo las atribuciones que le son conferidas a la Contraloría General del Estado (Art.10 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, 29 de septiembre de 1977).

· La Ley es redundante en cuanto a lo que establece en su articulado y disposiciones transitorias, ya que las mismas son tareas que están asignadas a la Contraloría y lo que ya se establece en la CPE.

¡Querer es poder! El pasado jueves, mediante el Decreto N° 4277, el Gobierno decide dar cumplimiento a lo establecido en el Art.158 numeral 10 del parágrafo 1 de la CPE, para acceder al financiamiento de los 327 millones provenientes del FMI, el cual será transferido al TGN bajo la figura de Instrumento de financiamiento rápido (IFR). Este monto podrá ser gestionado por medio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con el fin de cubrir necesidades fiscales, balanza de pagos, gastos en salud, entre otros; en tanto que la ALP, amparándose en lo que establece el Art.322 de la CPE, no apruebe el crédito solicitado, indicando que se requiere en última instancia un proyecto de Ley que viabilice el uso del monto descrito anteriormente .

 
 
 

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