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¿Una ley hecha a medida?

Foto del escritor: LaLlamaFinancieraLaLlamaFinanciera

Por: Fabián Miranda


Hoy hablaremos de la Ley de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo, que a toda vista busca ser aprobada por la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS), una acción que ha sido tan criticada por distintos sectores, que incluso el poder Ejecutivo salió mediante diferentes autoridades a intentar calmar las aguas.


¿El motivo? Dichos sectores se sienten amenazados por la norma, a la que etiquetan de intransigente. Empresarios, gremiales y hasta grupos religiosos, exigen a la Asamblea dejar de lado este proyecto inmediatamente. Pero, ¿cuáles son los puntos de esta ley que están causando el rechazo? Enseguida los vemos.


Como primer punto, tomemos en cuenta el incremento del poder a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), ya que el artículo 9 le concede 23 atribuciones, como realizar actividades de inteligencia para detectar operaciones sospechosas, presuntamente vinculadas a los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo. Prácticamente, según los parlamentarios de otras bancadas, se está gestando un órgano de inteligencia para perseguir opositores, dado que podrá actuar solo con inferir que una persona esté cometiendo este delito.


En cuanto al segundo punto, tocaremos la desconfianza, sencillamente, porque el artículo 10 de la norma establece medidas de protección de la información a todo dato que la UIF obtenga para investigar a las personas sospechosas de cometer un delito. Irónicamente, hablamos de que los funcionarios no podrán revelar la información que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones.


Pasemos al tercer punto, el cual tiene que ver con la vulneración del secreto de confidencialidad. Según el artículo 11 no se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia financiera, de valores, seguros, pensiones, comercial, tributario, económico, notarial, registro civil, derechos reales, profesionales u otro, cuando la UIF requiera información, esta será obtenida de manera directa sin necesidad de orden judicial; un punto demasiado preocupante para los medios periodísticos dado que estarían obligándolos a revelar la identidad de sus fuentes.


Como cuarto apartado polémico, tenemos al uso de la UIF, debido a que en el artículo 12 se establece que el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Transparencia institucional, la Procuraduría General del Estado, la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) y otras entidades facultadas por ley podrán solicitar información a la UIF sobre el análisis financiero/patrimonial. Hablamos de que cualquier entidad del Estado podrá usar a la UIF para investigar a ciudadanos opositores del Gobierno.


En cuanto al quinto punto, tocaremos el tema del intercambio de información, en vista de que el artículo 13 de esta norma establece que la UIF, sin violar la reserva y confidencialidad de la información, previa solicitud podrá intercambiar información relativa a la persecución de Legitimación de ganancias ilícitas con instituciones del orden y de investigación a escala nacional, incluidas las administraciones tributarias del nivel central del Estado. En otras palabras, este artículo sostiene que la UIF cuenta con la autoridad para decidir si analiza, solicita, comunica o revela información específica vinculada a legitimación de ganancias ilícitas.


En sexto lugar tenemos al apartado del artículo 17, que considera sujeto obligado (que puede ser investigado) a toda persona natural o jurídica, pública o privada, del sistema financiero nacional, mercado de valores, seguros, pensiones, notarios de Fe Pública, abogados, comercio, control físico transfronterizo de divisas y otros que la UIF mediante Resolución Administrativa, incluya en el ámbito de la regulación. Esto hace que cualquier persona, de cualquier sector social, pueda ser investigada por la UIF.


Y si hablamos de sanciones, podemos mencionar el artículo 26, que establece sanciones que van desde leves hasta muy graves. En esta última categoría se contempla la suspensión temporal, inhabilitación de sus directores, gerentes u otros funcionarios del Sujeto Obligado. Además, establece la revocatoria de licencias o de autorizaciones de funcionamiento.


Por último, y uno de los puntos más controversiales, es que se habla de un nuevo ente fiscalizador, visto que el artículo 5 crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas o no Convencionales (CONAL) que será la instancia máxima de coordinación y representación del Estado, para la formulación, aprobación seguimiento y evaluación de políticas y estrategias de prevención y represión. Esta organización estatal estará conformada por siete entidades estatales: el Ministerio de Economía y Finanzas, Gobierno, Defensa, Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, además, de la Procuraduría General y la Fiscalía General. En palabras de algunos legisladores opositores y especialistas, aseguran que la CONAL será un órgano de represión y persecución que podrá investigar a cualquier ciudadano.


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